La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
tablecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos. El Estado asegurará por me- dio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación. » Art culo 35 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. 2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje perma- nente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, econó- mica y cultural del país. 3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la con- ciencia ecológica , la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la ad- quisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional. 4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discri- minación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, intercul- turalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinen- cia territorial, cultural y lingüística. 5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cum- plimiento de sus fines y principios. 6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios debe- rán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza. 7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obli- gatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive. CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 18
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