La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Constitución es la continuadora legal y sucesora en todos los bienes, los derechos y las obligaciones del Instituto Nacional de Derechos Hu- manos. Concordancias respecto a defensoría de la naturaleza: 119, 148, 149, 150, 271, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 47T, 53T. » Art culo quincuagésimo quinto transitorio.- Los órganos que previo a la dictación de esta Constitución contaban con rango legal y que en virtud de esta han sido elevados a rango cons- titucional efectuarán su transición conforme a los dispuesto por su propia normativa, la ley y esta Constitución. » Art culo quincuagésimo séptimo transitorio.- Dentro del plazo de tres años contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral de patrimonios que aborde la instituciona- lidad y regulación del patrimonio cultural, natural e indígena, dando cumplimiento a los artículos 24 inciso 5, 93,101,102 y 202 letra h) e i). CAPÍTULO XI CAPÍTULO XI. REFORMA Y REEMPLAZO DE LA CONSTITUCIÓN 109

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=