La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

3. La ley deberá crear progresivamente los nuevos tribunales am- bientales previstos en la Constitución, y mientras ello no ocurra, los tribunales ambientales mantendrán su competencia territorial y seguirán conociendo conforme a las normas procedimentales vigentes. Concordancias respecto a tribunales ambientales: 327, 331, 333, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 47T, 49T » Art culo cuadragésimo sexto transitorio.- 1. Mientras no se dicte la ley que contemple el procedimiento gene- ral señalado en el artículo sobre lo contencioso administrativo, y siempre que no exista un procedimiento especial, podrá recla- marse jurisdiccionalmente la nulidad de un acto administrativo, así como la declaración de ilegalidad de una omisión, ante el juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad reclamada. 2. El plazo de esta reclamación será de noventa días corridos, conta- dos desde que sea conocido el acto impugnado. 3. El tribunal podrá decretar, a petición de parte, la suspensión provi- sional de los efectos del acto impugnado para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. » Art culo cuadragésimo séptimo transitorio.- Las normas constitucionales relativas a los nuevos órganos constitu- cionales entrarán en vigor, en cada caso, con la dictación de sus leyes de organización, funcionamiento y competencia. CAPÍTULO XI CAPÍTULO XI. REFORMA Y REEMPLAZO DE LA CONSTITUCIÓN 107

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