La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 107, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 240, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T. Concordancias respecto a defensoría de la naturaleza: 119, 148, 149, 150, 271, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 47T, 53T. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T. Concordancias respecto a energía: 59, 42T. Concordancias respecto a propiedad: 52, 78, 134, 145, 7T, 37T, 42T. Concordancias respecto a salud: 44, 81, 97, 220 d), 27T, 42T. Concordancias respecto a tribunales ambientales: 327, 331, 333, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 44T, 47T, 49T, » Art culo cuadragésimo cuarto transitorio.- 1. Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el o los proyectos de ley necesarios para establecer los tribunales ad- ministrativos señalados en el artículo 332 , fusionando los tribu- nales tributarios y aduaneros, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Contratación Pública y el Tribunal de Propiedad Industrial en los nuevos tribunales administrativos para su integración al Siste- ma Nacional de Justicia. Si el proyecto de ley no fuese despachado en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los tribunales señalados se integrarán directamente al Sistema Nacional de Justicia. 2. Esta ley deberá establecer el proceso administrativo que fije las bases de su orden jurisdiccional y determine un procedimiento de aplicación general y los procedimientos especiales que correspon- dan. Mientras no se promulgue esta ley, los tribunales individuali- zados en este artículo continuarán conociendo las causas que les correspondan de acuerdo con su competencia y procedimientos. CAPÍTULO XI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 106

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