La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 107, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 240, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 43T. Concordancias respecto a alimentación: 54, 55, 56, 43T. Concordancias respecto a defensoría de la naturaleza: 119, 148, 149, 150, 271, 4T, 6T, 7T, 37T, 43T, 47T, 53T. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, participación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 43T. Concordancias respecto a energía: 59, 3T. Concordancias respecto a propiedad: 52, 78, 134, 145, 7T, 37T, 43T. Concordancias respecto a salud: 44, 81, 97, 220 d), 27T, 43T. Concordancias respecto a tribunales ambientales: 327, 331, 333, 4T, 6T, 7T, 37T, 43T, 44T, 47T, 49T, » Art culo cuadragésimo tercero transitorio.- 1. Dentro del plazo de seis meses, el Presidente de la República de- berá presentar el proyecto de ley mencionado en la disposición transitoria cuadragésima segunda y deberá hacer presente la ur- gencia respectiva para su despacho y promulgación. 2. Si dentro del plazo de seis años desde la entrada en vigor de la presente Constitución no se dicta la ley de procedimiento respec- tiva, serán competentes para conocer las acciones de tutela los tribunales que establece esta Constitución, conforme a los pro- cedimientos indicados en la disposición transitoria cuadragésima segunda. Las acciones de tutela que ya se encuentren radicadas en las cortes de apelaciones o la Corte Suprema una vez vencido el mencionado plazo seguirán su tramitación conforme la regla de la disposición transitoria cuadragésima segunda. CAPÍTULO XI CAPÍTULO XI. REFORMA Y REEMPLAZO DE LA CONSTITUCIÓN 105
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