La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a propiedad: 52, 78, 134, 145, 7T, 42T, 43T. Concordancias respecto a residuos: 133, 7T. Concordancias respecto a suelo: 51, 52, 136, 137, 138, 7T, 27T, 32T, 33T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T. Concordancias respecto a tribunales ambientales: 327, 331, 333, 4T, 6T, 7T, 42T, 43T, 44T, 47T, 49T, » Art culo trigésimo octavo transitorio.- La Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimosép- tima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria. Concordancias respecto a minería: 145, 146, 147, 7T, 37T. » Art culo cuadragésimo segundo transitorio.- Mientras no se promulgue la ley que regule el procedimiento para las acciones de tutela de derechos contempladas en los artículos 119 y 120, seguirán vigentes los auto acordados de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de las acciones constitucionales pertinentes. El tri- bunal competente para conocer de dichas acciones será la Corte de Apelaciones respectiva y sus resoluciones serán apelables ante la Cor- te Suprema. CAPÍTULO XI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 104

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