La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

» Art culo trigésimo sexto transitorio.- La Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional del Agua , según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas con el apoyo respectivo de los gobiernos regionales, para garantizar los usos prioritarios reconocidos en la Constitución. Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, que se desarrollará por etapas y prio- rizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de seis meses, se iniciará el primer proceso regional. Esta redistribución no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y per- sonas indígenas, gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados. Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 142, 143, 144, 197, 220 i), 226 k), 241, 4T, 6T, 7T, 34T, 35T, 37T, 47T. Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 107, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 240, 241, 7T, 35T, 37T, 42T, 43T. » Art culo trigésimo séptimo transitorio.- En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente de la República convocará a la constitución de una comi- sión de transición ecológica . Dependerá del Ministerio del Medio Am- biente y estará encargada de diseñar propuestas de legislación, ade- cuación normativa y políticas públicas orientadas a la implementación de las normas constitucionales del acápite de naturaleza y medioam- biente. Esta comisión será integrada por académicos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y por los organismos públicos pertinentes. CAPÍTULO XI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 102

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