La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
» Art culo trigésimo tercero transitorio.- En el plazo máximo de tres años a contar de la vigencia de esta Cons- titución, el Presidente de la República deberá implementar la Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo . Esta política se reali- zará mediante un proceso de participación y deliberación ampliado a nivel regional y local y contendrá las adecuaciones normativas perti- nentes y demás instrumentos necesarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de esta Constitución. Concordancias respecto a suelo: 51, 52, 136, 137, 138, 7T, 27T, 32T, 37T. » Art culo trigésimo cuarto transitorio.- 1. En un plazo de doce meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacio- nal del Agua y la adecuación normativa relativa a las autoriza- ciones de uso de aguas. Asimismo, deberá regular la creación, la composición y el funcionamiento de los consejos de cuenca y la adecuación de estatutos y participación de las organizaciones de usuarios de agua en dicha instancia. 2. Mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional de Aguas serán asumidas, en lo que respecta a sus com- petencias, por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, que actuará en coordinación con los organismos públicos competentes y con el apoyo de los gobiernos regionales. 3. En el caso de que no se dicte esta ley en el plazo de dos años, el Poder Legislativo tramitará el proyecto de ley según las reglas de discusión inmediata vigentes al cumplimiento de dicho plazo. Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 142, 143, 144, 197, 220 i), 226 k), 241, 4T, 6T, 7T, 35T, 36T, 37T, 47T. CAPÍTULO XI CAPÍTULO XI. REFORMA Y REEMPLAZO DE LA CONSTITUCIÓN 99
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