Innovar y transformar desde las disciplinas: experiencias claves en la educación superior en América Latina y el Caribe 2021-2022
2 derivan de otros activos naturales y sociales, como son las etnias o el género. La justicia distributiva de Rawls considera una estructura que valida la competencia de los ciuda- danos como una forma de acceder a la justicia, dentro de un contexto social que garan- tiza a todos los mismos derechos (Ferrada, 2018). De modo contrario, no tener los mis- mos derechos legales, o no tener las mismas condiciones de entrada, o de no realizarse las correcciones de sesgo, o bien, no se busque la cooperación social, devendrá en de- sigualdades definidas desde una estructura social que trunca los méritos individuales y que no contribuye a mejorar la situación del conjunto. Honneth (1997) plantea la teoría de la justicia social del reconocimiento social recí- proco. Según el autor, la vida pública se construye en base a la conexión social y a l reconocimiento intersubjetivo entre los sujetos, el cual se logra a partir de tres formas: el amor, los derechos y la solidaridad. El primero, refiere a las relaciones primarias que estriban en fuertes lazos afectivos, en cuyo caso la consecuencia en el sujeto es la au- toconfianza al ser reconocido cognitivamente por el otro en su autonomía. De modo contrario, el menosprecio proviene de un maltrato que pone en peligro la integridad del sujeto. El segundo, la igualdad de trato, refiere al reconocimiento de derechos o esfera jurídica de todos los miembros de un espacio comunitario. La consecuencia de este reconocimiento es el autorrespeto, dado que el individuo es reconocido en plenitud como socio dentro de una comunidad política. En cambio, al no ser reconocido como sujetos de derecho dentro de una comunidad, se vivencia como vergüenza social como forma de menosprecio. E n el tercero, la estima social, se reconoce al sujeto como un particular que solidariamente aporta a los objetivos del conjunto social. La consecuen- cia de la valoración social es la autorrealización del sujeto. En contraposición, el me- nosprecio social generaría el deshonor. Cabe destacar que los planos de reconocimiento no se encuentran escalonados, sino que se conjugan al mismo tiempo en la experiencia de las relaciones intersubjetivas (Revuelta y Hernández - Arencibia, 2019). Fraser (2008) propone una perspectiva que denominó paridad participativa, la cual en- tiende al reconocimiento como elemental para el desarrollo de una sociedad justa. Para la autora, la justicia exige el establecimiento de acuerdos sociales , que permitan a todos los miembros de la sociedad interactuar de manera igualitaria. Por lo que, para que la paridad participativa sea posible, deben considerarse tres condiciones: los recursos, la cultura y la participación, donde la separación entre lo material y lo simbólico es una división de la realidad , que , en términos concretos , se influyen íntimamente. La primera condición, igualdad de recursos materiales, garantiza la independencia y la “voz” de todos los participantes. La segunda, la igualdad de status cultural, refiere a que todos los patrones institucionalizados de valor cultural expresen el mismo respeto a todos los participantes. Y la tercera, la participación política, asegura que todas las personas po- sean el mismo derecho a tomar decisiones , es decir , a la igualdad de representación. Por el contrario, si no se contara con los mismos recursos para participar en igualdad (desigualdad de recursos) , si su cultura no se viera representada en su organización , (desigualdad de status cultural) o si no se tuviera el mismo derecho a participar en pro- cesos de tomas de decisiones (desigualdad representativa), surgiría la sensación d e de- sigualdad, de malestar , de subestimación y deseo de transforma r la realidad que se vi- vencia. 68
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