La convivencia escolar desde el discurso de sus actores
cumplimiento de los objetivos y los estándares establecidos, la equidad en el sentido de que la ley propenderá a otorgar las mismas oportunidades, el respeto a la diversidad, la fexibilidad del sistema a las distintas realidades, la integración, la interculturalidad y la sustentabilidad. En cuanto a las instituciones, establece la autonomía para el cumplimiento de sus proyectos educativos, la responsabilidad de todos los actores educativos, que deben rendir cuentas públicas cuando corresponda, la transparencia en los distintos niveles del sistema educativo a disposición de los ciudadanos. En relación con las comunidades educativas, establece el derecho a la participación entendido como el derecho a ser informado y a participar de los proyectos educativos según la normativa vigente. En relación con la administración y gestión del sistema educativo en todos los niveles, están reguladas y vigiladas por el Ministerio de Educación. En cuanto al fnanciamiento educativo, la LEGE subvenciona los establecimientos de administración particular y municipal. Para el caso de la Educación Universitaria, ésta se rige por la normativa antigua, puesto que no fue incorporada a la LEGE. La ley establece la salvedad de que la educación es un derecho de todas las personas, pero la responsabilidad de ella radica en los padres. A lo anterior, se agrega que la LEGE establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, cuya fnalidad es mantener los estándares de calidad educativa. Este sistema deberá articularse con el Ministerio de Educación, órgano rector, el Consejo Nacional de la Educación, que aprueba las bases curriculares, los planes y los estándares de calidad, la Agencia de Calidad de la Educación que debe informar sobre la calidad de los establecimientos educacionales y la Superintendencia de Educación, órgano fscalizador. 271
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