Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

211 Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española no deben permitir de ningún modo el cumplimiento de las or- denes del Rey y también por los graves perjuicios que les resul- tarían de tratar con unas naciones que solo aspiran a introdu- cirse en sus tierras haciéndose dueños de ellas con destrucción de sus habitantes, como ya tiene acreditada la experiencia, añadiendo que para el caso de guerra con cualesquiera nación extranjera, deben por obligación de buenos vasallos concurrir personalmente a la defensa de estos dominios de S.M. siempre que se hallen atacados, conforme lo tienen prometido y jurado los cuatro Butalmapus, cuya obligación se les recuerda ahora, a fin de que cuando llegue el caso ocurran armados y bien montados a unirse con las tropas del Rey a las órdenes de sus jefes, y embarazar cualesquiera desembarco que se intente en las costas de este Reino manteniéndose mientras duren estas expediciones, con las raciones que se asiste en tales casos a todas las tropas, cuerpos y milicias de españoles. 7º.- Que estando privada según el artículo quince del úl- timo Parlamento de Negrete, toda incursión sobre las Pampas de Buenos Aires y comercio de aquellas provincias, y viendo por experiencia el escrupuloso cumplimiento que han dado los Butalmapus a este tratado, se les recomienda la continuación por lo que interesa el respeto y la subordinación a las órdenes del Rey y al comercio de los naturales en aquel Virreinato que veo ya entablado, y sin el menor perjuicio por ambas naciones.

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