Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

195 Los Tratados celebrados por los Mapuche con la Corona Española los delincuentes para que se les castigase á proporcion del de- lito, con pena de destierro ó la que corresponda, para que no lo padezca su reduccion, ni el credito de los mismos Caciques, y de los demas que proceden con honradez y que lo mismo han de executar con los que saliesen a robar a los Caminantes para Buenos Ayres, Ó a aquellas Haciendas inmediatas, Ó cuales- quiera del Reyno”. 10°. Que han de señalar el tiempo que han de perma- necer en dicha Capital los Embajadores o Personeros, para que vengan otros a revelarlos con las propias facultades, y que to- dos se les mantendrá de cuenta de Su Majestad, con toda co- modidad y miramiento, y que correspondiendo este beneficio han de proceder honrada y juiciosamente, con comedimiento, atención y respeto a los Españoles, sin dar lugar a queja, pues ellos no les hacen, ni les pueden hacer el menor perjuicio, como que a este fin se publicó bando con grandes penas, como se les ha hecho saber a los referidos Embajadores. 11°.Que han de quedar prevcnidos y advertidos, de que cuanto se les ofrezca de su utilidad, conveniencia, ó de queja, lo deben representar por medio de sus Embajadores, sin que tengan necesidad de molestarse en salir de sus tierras, por esos motivos, pues con este fin, y el de que tengan en la Capital sujetos de satisfacción que procuren el desagravio de cuales- quiera injuria Ó daño que les hagan los españoles se ha arbi- trado este establecimiento de Embajadores, que han de jurar no quebrantarlo, y reiterar la observancia de todo lo estipulado

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