Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

194 Carlos Contreras Painemal de Santa Barbara, miren, Nacimiento, Santa Juana y San Pe- dro a manifestar a los Cabos de dichas Plazas, y á los Corregi- dores de los Partidos, lo que trajesen para conchabos o ventas, y sacar de ellos las guias correspondientes, y á su vuelta lo que hubiesen conchabado, para que no se les engañe, é iguales guias ó papeles de los compradores y dueños de las especies vendidas, permutadas o conchabadas, para que conste ser le- gítimamente adquiridas y que de lo contrario, no han de tener queja de que se les embargue o detenga, hasta que se averigue la verdad sin que por ninguno de estos papeles o diligencias se les lleve derecho alguno. Y que igualmente podran remitir a sus Mosetones a que sirvan á los Dueños de Haciendas dando aviso á los Co- rregidores si no les pagasen pronta y enteramente sus jornales, para que hagan Justicia, y si no lo hicieren los den al Embaja- dor o Personero, á fin de qe yo de providencia para su satisfac- cion, y de este modo no padeceran miserias en sus reduccio- nes, que también las padecieran los Españoles si no trabajaran y experimentaran los beneficios de la Paz y amistad con ellos, y que el ocio es la causa de malos procedimientos, y que pa- dezcan necesidades. 9°. Que si algunos Mocetones salieren a robar a la Ysla de La Laja, a los potreros de Arauco, Ú otros parajes de Espa- ñoles, ha ser obligado el Cacique de su Reducción a hacer las diligencias y averiguar quienes han sido los Ladrones, áquitar- les el robo, para que se restituiese á los Dueños, y á entregar

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=