Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España

192 Carlos Contreras Painemal 5°. Que respecto a que ya han conocido su horror y engaño, y ofrecido vivir racionalmente y en razón y Justicia, y que en ese concepto debo hacer con ellos oficios de buen Padre y recto Juez, han de estar en la inteligencia que si algún Espa- ñol les hiciere cualquiera vejación agravio o perjuicio, podrán prenderlo, y sin hazerle daño, ni darle castigo por su mano, entregarlo al Corregidor, u otro juez inmediato para que justi- ficada la causa le imponga a su vista la Pena correspondiente: que si así no lo executare den de ello aviso al Cacique Emba- jador Ó Personero de su correspondiente Butalmapu, para que inmediatamente me lo represente, como que el fin de que resi- dan en dicha Ciudad de Santiago; es para que procuren el des- agravio de cada uno de los suyos y yo los atiende como debo, castigando severamente a cuantos les ofendan en sus Personas o bienes, y que de el mismo modo han de ser obligados los Casiques á castigar prontamente á los Yndios que robaren o hicieren otro perjuicio a los Españoles para que por uno no padezcan todos, remitiéndome si lo tubieren por combeniente a los malévolos para que los destierren a los Presidios, y su corrección les sirva de escarmiento y á otros de exemplo”. 6°. Que para el mesmo fin de que sean castigados no han de permitir en sus tierras Español, negro, mulato ni Ya- nacona que se haya huido de las nuestras por libertarse de las penas que deben sufrir por sus delitos. Antes si entregarme to- dos los que se hallaren de essas calidades en sus Reducciones, y á cualesquiera que después de este Parlamento se pasasen a refugiarse a la otra banda del Biobio, pues ya se les ha dicho en

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