Los tratados entre la Nación Mapuche y la Corona de España
152 Carlos Contreras Painemal que capitularen, con calidad que la aia de tener por libre y alquilada como se acostumbra entre los mismos españoles y haciendole buen tratamiento y enseñandole la doctrina chris- tiana y cumplido el termino si no estubiere gustosa en la parte donde esta ajustada podra como libre servir a quien quisiere y fuere su boluntad. 3. Que cumpliendo los caciques e yndios con su obliga- cion en quanto a la paz, y a vivir quietos y sosegados su seño- ria y los demas subcesores y ministros los mantendran en ella y en justicia y no permitiran que se les haga agravio y que se les prondran lenguas hombres de bien y celosos del servicio de Dios y de Su Magestad que les traten bien y no les ynquieten sus mugeres y hixos ni bevan ni se embriaguen con ellos y que en esto los caçiques tampoco los an de persuadir, por que no podra governar ni administrar justicia el que estubiere privado de su juicio. Y pues en los yndios es tan ffrequente esto que les sera de mucha utilidad, que el español que fuere su capitan no se embriague para que puedan componerlos en sus distur- bios y quitarles las ocasiones de que se hagan daño unos a otros mirando siempre por el maior bien y conservacion de los yndios, que es a lo que se an de encaminar sin otro fin, y que si alguno faltare en alguna cosa destas su señoria lo castigara severamente. 4. Que todos aquellos que segun sus ritos tubieren atrevimiento de quitar la vida a algun caçique o yndio según sus brigerias no aian de quitarle la vida ni quemarles sus ca-
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