Los Tratados celebrados entre la República de Chile y la Sociedad Mapuche

94 Carlos Contreras Painemal dado que el artículo 641 del Código Civil chileno establece que: “Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes no transfieren dominio, y represadas deberán restituirse a los dueños, pagando éstos el premio de salvamento a los represadores”. Lo anterior es importante, dado que Chile debería haber realizado una declaración de guerra formal a la nación mapuche, haber contado con la aprobación del Congreso Nacional para declararla, según lo exigía la Constitución de 1833, y, una vez finalizada esta, haber celebrado un tratado de paz, tal como lo hizo al término de la Guerra del Pacifico con Perú y Bolivia, porque es bajo esta condición que el Derecho Internacional reconoce la adquisición de nuevos territorios. Por otra parte, si se sostiene que la ocupación de la Araucanía fue producto de una guerra civil, esta no constituye dominio, ya que el propio Código Civil de Chile sostiene que: “La ocupación bélica en guerra civil no transfiere dominio” 40 . Por lo tanto, la situación de Chile al sur del Biobío es de hecho, pero no de Derecho. La invasión militar y el ultimátum mapuche Una vez consolidada la victoria en el Perú, se dieron las condiciones de volcar todo el excedente militar hacia el sur. En efecto, hasta 1879 el ejército chileno no pasaba de tres 40 Chacón, J. (1878). Estudio Comparativo del Código Civil Chileno . Tomo II. Valparaíso, Chile: Imprenta del Mercurio, p. 111.

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