Los Tratados celebrados entre la República de Chile y la Sociedad Mapuche

56 Carlos Contreras Painemal 10°. Se echará en olvido y correrá un velo a la conducta que, por razón de las opiniones políticas, se haya observado hasta el presente por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado. 11°. Los empleados, corporaciones políticas y eclesiás- ticas, los jefes y oficiales, los cuerpos de milicias de esta provincia en posesión de sus respectivos grados y empleos que actualmente obtienen, si quieren continuar en ellos, como reúnan a juicio del Gobierno la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos. 12°. La guarnición o tropas de continuo servicio que existan en adelante en esta provincia, serán mantenidas a expensas de la República de Chile. 13°. Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado serán interpretadas a favor del ejército real. Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el Fuerte de San Antonio a 18 de enero de 1826. José Francisco Gana. - Pedro Palazuelos Astaburuaga. - Apruebo este tratado en los trece artículos que contiene. Tantauco, enero 19 de 1826. Antonio de Quintanilla. Aprobado-Ramón Freire. (Mackenna, 1882, pp. 182-183).

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