Los Tratados celebrados entre la República de Chile y la Sociedad Mapuche

55 Los tratados celebrados entre la República de Chile y la sociedad mapuche individuos a los almacenes de Castro, y puestos bajo la custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades a los que nombrase el general en jefe expedicionario. 4°. Todos los jefes, oficiales y tropa que componen el ejército real quedarán libres para dirigirse y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes de la República los que quisiesen radicarse en ella. 5°. Aquellos jefes y oficiales que quisiesen salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior, deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes durante este término y no más. 6°. Los equipajes, propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real serán inviolablemente respetados. 7°. Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia. 8°. Será de cuenta del Gobierno de chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes y oficiales, empleados y tropa del ejército real que lo solicitare con sus familias y equipajes, según sus rangos y clases, siempre que lo verificasen en el término de un mes. 9°. Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos ejércitos, y gozarán de los beneficios de esta capitulación.

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