Los Tratados celebrados entre la República de Chile y la Sociedad Mapuche
54 Carlos Contreras Painemal corriente, ha nombrado el primero a los infrascritos el coronel del batallón N° 4 don José Francisco Gana, y el auditor de guerra y su secretario general don Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusieron los nombrados por el segundo, que son el coronel de infantería de línea don Saturnino García y el coronel de milicias y alcalde de primer voto de la ciudad de Castro don Antonio Pérez, verificasen el tratado contenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de su mando, lo cual después de canjeados sus poderes, dichos comisionados han cumplido suscribiendo los artículos siguientes: 18 1°. La provincia y archipiélago de Chiloé, con el territorio que abraza y se hallan en poder del ejército real, será incorporado a la República de Chile como parte integrante de ella, y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos. 2°. Serán entregados a disposición del General en Jefe del ejército expedicionario de Chile, todo el armamento, municiones y banderas, como también las baterías y pertrechos que se hallan en los almacenes del archipiélago pertenecientes al ejército real. 3°. Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas, y demás que se expresan en el artículo anterior, el General en Jefe del ejército real ordenará que sean conducidos por los mismos 18 Mackenna, 1882, p. 145.
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