Los Tratados celebrados entre la República de Chile y la Sociedad Mapuche

50 Carlos Contreras Painemal línea divisoria es el Biobío…”. Y en su artículo 18 dirán que; “…desde la ratificación de estos tratados, no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio”. Por ello, a la luz de este tratado, la condición de chileno en el artículo 19 quedará reducida a “que el chileno que pase a robar a la tierra; y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuyo poder cayere”, y que será con arreglo a las leyes de su país “el natural que se pillase en robos de este lado del Biobío, que es la línea divisoria de estos nuevos aliados hermanos”. El evento, que se desarrolla en idioma mapuche (o mapudungun) y que se protocoliza en un documento en idioma español, contiene aspectos muy específicos que dan cuenta de un espacio de negociación etnopolítica exigente, en el que cada artículo es discutido por los negociadores mapuche, y defendido a su vez por los representantes de la República. En el artículo 28, que citáramos anteriormente, quedará constancia escrita de que se aceptará seguir con el sistema de agasajos hacia los mapuche, contra la opinión del comisionado de gobierno (“por no gravar al Fisco”), lo cual quedará escrito en dicha capitulación. El artículo 33 y último nos demostrará la rigurosidad del tratado, en el que los negociadores no dejarán nada al azar: todo será pensado, estudiado. Aquí, una vez más, la sociedad mapuche estará demostrando ser plenamente consciente de lo

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