Los Tratados celebrados entre la República de Chile y la Sociedad Mapuche
24 Carlos Contreras Painemal concurriendo por sí mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer patrimonio, a comerciar, a elegir las artes a que tengan inclinación, i a ejercer la carrera de las letras, i de las armas, para obtener los empleos políticos, i militares correspondientes a su aptitud. Quedan libres desde esta fecha de la contribución de tributos. Por consecuencia de su igualdad con todo ciudadano, aun en lo que no se esprese en este decreto, deben tener parte en las pensiones de todos los individuos de la sociedad para el sostén, i defensa de la madre Patria. Queda suprimido el empleo de protector jeneral de naturales como innecesario. -Tómese razón de este decreto en las oficinas respectivas, publíquese, imprímase i circúlese. Palacio Directorial de Santiago de Chile. 4 de marzo de 1819. - O’Higgins. - Echeverría” (Fondo Ministerio del Interior, Volumen XXXII, Foja n° 70). Durante su mandato, Bernardo O’Higgins envía una proclama a los mapuche en la que, aunque reconoce que combatieron encarnizadamente contra la República y se mantuvieron fieles a la Corona, les invita sin embargo a crear las condiciones favorables para una negociación en la que ambas partes puedan vivir pacíficamente:
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