Voces de la Universidad para la educación del nuevo Chile

21 Voces de la Universidad para la educación del nuevo Chile. 2. Derecho a la educación La Constitución de 1980 definió a la educación como un bien de con- sumo más que como un derecho humano fundamental. Elaborada por la “Comisión Ortúzar”, bajo la dirección de Jaime Guzmán Errá- zuriz, y conformada por miembros designados por Augusto Pino- chet, la Constitución contiene dos numerales referidos a educación: 10°. - El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acce- so a ella de toda la población. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación cien- tífica y tecnológica, la creación artística y la protección e incre- mento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfecciona- miento de la educación. 11 °. - La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, orga- nizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las im- puestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos míni- mos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la ense-

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