Reducción del riesgo de desastres y nueva Constitución: hacia una perspectiva pública y transdisciplinar

30 Universidad de Chile . 2021 7. PRINCIPIO N°7 Reconocimiento de los pueblos indígenas y pueblo tribal afrodescendiente y transversalización de la interculturalidad Contenido Se propone como principio el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente, así como la transversalización de la interculturalidad. Estos elementos de- ben ser pilares de la carta fundamental, pues implica no sólo un enfoque intercultural en sí mismo, también son requisito necesario para una apropiada gobernanza del riesgo y desarrollo sostenible. Las formas de conocimiento, los significados y símbolos otorga- dos a los desastres socionaturales por parte de los pueblos origi- narios y las comunidades territoriales, así como las organizacio- nes, valores y regulaciones implementadas para su prevención y enfrentamiento obedecen a diferentes epistemologías y ontologías. Se hace necesario promover los conocimientos y prácticas cultura- les que permitan la expresión genuina de las formas de gobernan- za propias de cada una de las comunidades nativas. Como ejemplo de lo anterior, podemos citar la exitosa experiencia de Nueva Zelanda donde el reconocimiento e inclusión de sus pue- blos originarios ha permitido la protección de ecosistemas y de la biodiversidad de ese territorio (UN Environment Programme, 2017). En efecto, el pueblo maorí está reconocido por ley y cuenta con un Ministerio encargado de sus asuntos, además este pueblo y sus comunidades son parte de las decisiones sobre medioambiente. Su participación tiene por objetivo la conservación del valor ecológico y cultural de su territorio, en el entendido que es una manera de proteger a sus antepasados y al mismo tiempo asegurar el futuro de las nuevas generaciones.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=