Reducción del riesgo de desastres y nueva Constitución: hacia una perspectiva pública y transdisciplinar

11 Reducción del riesgo de desastres y nueva Constitución: Hacia una perspectiva pública y transdisciplinar Introducción El proceso constituyente abrió perspectivas para la incorporación de principios relativos a la reducción del riesgo de desastres (RRD) en una nueva Constitución Política de la República de Chile, que será redactada durante los años 2021 y 2022. La importancia de avanzar en reducción del riesgo de desastres y aumento de la resiliencia ante ellos, ha quedado de manifiesto en instancias internacionales como el Marco de Acción de Hyogo (2005-2015), y más recientemente el Marco de Sendai para la Re- ducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), ambos suscritos por nuestro país. El citado Marco de Sendai, en particular, reconoce que es en el Estado en donde recae “la función principal de reducir el riesgo de desastres” , pero también, que “ésta es una responsabilidad que debe compartirse con otros actores, tales como los gobiernos lo- cales, el sector privado y otros grupos interesados” . La necesidad de avanzar en esta materia se reconoce además en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, también suscritos por nuestro país en 2015 a través de la adhesión a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En par- ticular, en el ODS11-Ciudades y Comunidades Sostenibles, la meta 11.5 señala: “De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemen- te las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad” . En nuestro país, la recientemente promulgada Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y su Plan Estratégico Nacional para la RRD 2020-2030 (ONEMI, 2021), reconoce que “sien- do la protección de la vida el principal deber del Estado” , de acuerdo a la actual Constitución Política, la reducción del Riesgo de Desastres

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