Títulos de la República de Chile a la soberanía i dominio de la Estremidad Austral del continente americano: refutación de la memoria histórica que en 1852 ha publicado en Buenos Aires don Pedro de Angelis con el objeto de sostener la soberanía i dominio de la República Arjentina sobre el mismo territorio (1853)
-9S- Francisco Jiron, i pidi6 se declarase por consentido i pa• sado en autoridad de cosa juzgada, sobre que se sigui6 artículo, en que, concluso con efecto, se declaró por con– sentido dicho auto, i pasado en autoridad de cosa juzga– d~, 11in embargo de la inf<;>rmacion dada po~ dicho José Ramirez, por haberse presentado fuera del término; de cuya providencia fué apelado por el susodicho para la real audiencia, en donde se confirmaron por auto de dieziocho de agosto: recibieron la causa a prueba con término de nueve dias, i la devolvieron-En este estado pidi6 la parte -de dicho don Juan Francis90 Jiron que en fuerza de Jo juzgado se despachase mandamiento de posesiou i lanza– miento con otras providencias qn6 contiene su escrito, el -que se mandó despachar i es del tenor siguiente-El doc– tor don Francisco Sanchez de Barreda i Vera del con– sejo de su Majestad, su oidor i alcalde de corte de -esta real audiencia, gobernador i capitan jeneral que fué de este reino i presidente de ella, i juez privativo de tierras por su Majestad, etcetera. Por el presente, cualesquiera. Justicias del partido de Maule o cualquier persona español, ,que sepa leer i escribir, darán poses1on a don Juan Fran– -cisco Ji ron de los potreros que -se hallan sitos entre los rios Lontué i Maule, nombrados el primero donde echaba ca– ballos Juan Ramirez, el Montañéz, el segundo donde los ,eohaba Luis Marguyen, i el tercero el Yeso, i el cuarto donde los echaba Juan Ramire1, hermano del dicho Jose Ramirez; i dada que sea le ampararán en ella, i defende· rán sin permitir sea despojado ni desposeído sin primero i;er oido, i por fuero i derecho vencido, lanzando de ellos a to– dos los que los ocuparen, i sus ganados, por cuanto por de– creto por mí proveido en la causa que' ha seguido el dicho don Juan Francisco contra el espresado José Ramirez así Jo tengo mandado : que es fecho f'n la ciudad de Santiago de Chile en vein1isiete de agosto de mil setecientos treinta i seis afíos-Doctor don Francisco Sanchez de Barreda i Vera-Por mandado de su señoría-Jur.n Bautista de Borda-Escribano públieo-,;-En cuya conformidad cua– lesqui81'8. de las justicias del partido de Maule, en su de– fecto cualquier pe!'sona español, que supiere leer i escribir, la que fuere requerida por parte de don Juan Francisco Ji– ron con este despacho, le darán la posesion real, actual, eorporal, ve) quasi de )os cuatro potreros contenidos en el
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=