Títulos de la República de Chile a la soberanía i dominio de la Estremidad Austral del continente americano: refutación de la memoria histórica que en 1852 ha publicado en Buenos Aires don Pedro de Angelis con el objeto de sostener la soberanía i dominio de la República Arjentina sobre el mismo territorio (1853)

-96- se estiende la jurisdiccion de aquella audiencia, la cual po • dreis presidir en el caso de ir a ella con las propias facul– tades i autoridad que gozan los dtmtas Tirreyes de mis dominios de las Indias, segun las leyes de ellas, oompren– diéndose asi mismo bajo de vuestro mando i jurisdiccion los territorios de las ciudades de Mendoza i San Juan del Pico, que hoi se hallau depeadi61ltes de la -¡ober~cion de Chilf, con absoluta independencia de ini 'firrei de lo. reinos del Perú durante perlilanezcais en aquellos paises, así en todo lo respectiYo al gobierno militar como al políti.. co i superintendencia jellef'8l deftttl haeienda en todos los ramos i froductos de ella. Por tanto mando al citado mi virrei de Perú, presidentes de Chile i Charcas; a los m¡. nistros de sus audiencias, a los gobernadores, correjidores, alcaldes mayores, ministros de mi real hacienda, oficiales , de mis reales ejércitos i wmada i demas personas a quie– nes tocar pueda, os hayan, reconozcan i obedezcan como u tal .virrei; gobernador i capitan jeneral de las espresadas ptotiindas en virtud de esta mi cédula o de testtm811io de ella, que debereis dirijir a vuestro aJTibo a los jefes, tribu– nales i demaa que corresponda, para que sin la ~nor ré– plica ni contradiccion cumplan vuestras órdenes i las ha– gan cumplir puntualmente en l'Us respectivas jurisdiccfo,.. nell, q·ue así es mi •oluntad ; i que luego que esteis nave– gando a la salida de Cádiz os deis a reconocer por tal virl'ei gobernador i capitan jeneral en todos los buques de guerra i de trasporte, para que se hallen en esta intelijencia, i e1- tén a vuestrat. l>rdenes cuantos van etnbarcados en ellos; i-aGfecto de qoe no se os pueda poner embarazo en el absoluto t>jercicio i autoridad perteneciente al alto carac– ter de mi virrei, gobernador i capitan jeneral, en virtud de esta mi real cédula o• diepenso de t~as las formalidades de otrosdeapachos, jununento, pa~o de inedia annata, to– ma de JJO"eeion, juicio de residencia. i de cuantos otros re-– quatos se acoséumbran, i presmben las leyes de India!, para nombramiénto fb Tirreyes de a,quetlos dominios por eoavenir aei a mi real aervic10 : I mando igualmente a los 6'ieiales reales de las cajas de Buenos-Aires i demas del distrito de vuestro gobierno os satisfagan puntualmente de euale,quiera-caudale1 de mi real hacienda alrespecto decua– renta mil pesos corrientes de Amlm('B, que os a~igno en cada UD afio para deede el dia de 'f&Mstro embllrco en Cá-

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