La cuestión ambiental en la nueva constitución: elementos para la reflexión

22 Universidad de Chile . 2021 5. ROL Y DEBERES DEL ESTADO El Estado debe ser garante de derechos medioambientales. Desde sus fundamentos, el Estado debe ser responsable y garante de De- rechos Humanos y no un Estado subsidiario. Esta responsabilidad se articula con cómo se garantizarán las formas de habitar, enten- diendo que el medio ambiente no es algo circunscrito solamente a la naturaleza sino a la cultura imbricada con un ambiente mul- tidimensional. Por tanto, no debería existir separación entre natu- raleza y cultura o las formas de habitar. Ello conllevaría debatir la necesidad de garantizar los derechos colectivos de la naturaleza como derechos intrínsecamente vinculados a los derechos huma- nos y a la justicia intergeneracional e intercultural como principio. Para ello lograr sería imprescindible una redistribución del poder que permita a las instituciones mandatadas a implementar y ges- tionar las políticas públicas, siempre atendiendo al medio ambiente como una de las bases para la protección y promoción de los De- rechos Humanos. En la medida que enfoques y principios relativos al medio ambiente sean incorporados como pilares en la Consti- tución, el proceso de reforma del Estado que consecuentemente seguiría al proceso constituyente contaría con una guía para las políticas de Estado, políticas sectoriales y la gestión propia de or- ganismos públicos. Cabe señalar además que considerar la dimensión ambiental como un pilar de la nueva Constitución, ofrecería también una oportunidad para replantear el concepto tradicional de seguridad, asociado a las defensas de fronteras, y transitar hacia el concepto de seguridad humana, explicitando su relación con el desarrollo sostenible y el bienestar de las personas. Naciones Unidas ha pro- movido este enfoque, como mecanismo para que los países puedan determinar y superar las dificultades generalizadas e intersecto- riales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de su ciudadanía. Debería debatirse entonces, un con-

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