La cuestión ambiental en la nueva constitución: elementos para la reflexión

12 Universidad de Chile . 2021 «derechos económicos, sociales y culturales», algunos de los cua- les —el derecho a la salud, al trabajo, o al agua, por ejemplo— pue- den verse directamente vulnerados como consecuencia de la de- gradación medioambiental. Por otra parte, los «derechos civiles y políticos» incluyen, entre otras cosas, las garantías procesales, el derecho a la información y a la participación, que configuran las condiciones básicas para que los grupos sensibles a la problemáti- ca ambiental puedan actuar en el sistema político. La consecuencia jurídica de lo anterior es que garantizar y proteger los derechos humanos implicaría necesariamente el establecimiento de una so- ciedad donde se respete y garantice la protección del ambiente. A lo anterior puede añadirse la noción de justicia ambiental como principio orientador, según el cual la sociedad debe buscar la equi- dad en la distribución de los costos y beneficios ambientales, que se encuentran actualmente repartidos de forma desigual entre dis- tintos grupos sociales y zonas geográficas del país. La injusticia ambiental se conecta con la injusticia social, con la falta de par- ticipación y con la escasez de reconocimiento, que son las condi- ciones que confluyen en la producción de la injusticia ambiental. Sería entonces un deber del Estado el impulsar la justicia social, la participación y el reconocimiento como medidas para instaurar un régimen de justicia ambiental. Otro principio que debe considerarse es el de interculturalidad, el cual reconoce que en la sociedad conviven distintos grupos y pue- blos, cada uno de los cuales tienen su propia cultura, según la cual la naturaleza y el ambiente están concebidos de manera particular, y donde existe un conocimiento sobre las mismas que es coheren- te con sus particulares formas de vida, de todo lo cual emergen derechos individuales y colectivos que deberían respetarse. Con relación a los pueblos originarios, este reconocimiento se traduce en la idea de un Estado plurinacional, el cual supera la noción de Estado-Nación y otorga a cada nación sus propios espacios de re- presentación política y de ejercicio del poder, y acoge el principio de libre determinación y reconoce los derechos colectivos de los pueblos. Las consideraciones anteriores tienen una dimensión te- rritorial y, por lo tanto, inciden directamente en la definición de sus derechos y reglas de uso y acceso a los elementos de la naturaleza de sus territorios. Cabe señalar además que los efectos locales y globales del cam-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=