Derechos de las personas mayores en la nueva constitución

25 Derechos de las personas mayores en la nueva Constitución: aportes desde la Universidad de Chile. funcional de personas mayores. Finalmente, es importante recor- dar que en cualquiera etapa de la vida, existen trastornos de salud, cuya prevalencia incrementa en las personas de mayor edad, que impiden el ejercicio de la autonomía. Respetar a las personas en la diversidad de las vidas posibles requiere considerar que la dig- nidad no es prerrogativa de aquellos con la capacidad de ejercer su autonomía. La dignidad se sustenta en el respeto que como sociedad otorgamos al otro más allá de sus capacidades, recono- ciendo que la vulnerabilidad y la fragilidad son parte inherente de la condición humana, y no equivalen a una pérdida de la dignidad”. 3. Buen Vivir Dentro de esta categoría consideraremos los siguientes derechos consagrados por la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores: derecho a la vida y digni- dad en la vejez; derecho al trabajo; derecho a la educación; derecho a la cultura; derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte; derecho a la propiedad; derecho a la vivienda; derecho a un me- dio ambiente sano; derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo; derecho a la salud; derecho a la seguridad social; y derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emer- gencias humanitarias. Esta categoría es la más amplia en término de derechos, y po- siblemente, serán estos lo que mayor operativización requieran en leyes posteriores. No obstante, la intención de trabajarlos en conjunto se relaciona con lo que tradicionalmente se conoce como calidad de vida, pero que a continuación trabajaremos a través del concepto Buen Vivir o Buena Vida. El Buen Vivir no es un concepto estático, sino una constante di- námica por aportar a construir una sociedad en donde se viva en armonía y cooperación, impulsado por la cosmovisión de pueblos originarios en Latinoamérica, que integra al ser humano con su en- torno y fija principios éticos, cuestión que se vuelve sumamente atingente en la actual Convención Constitucional, en un debate que tiene la particularidad de ser paritario y plurinacional. Así, la Vida Buena tiene que ver con el respeto, el reconocimiento, la reciproci- dad y el pleno ejercicio de derechos sin discriminación de edad ni

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=