Derechos de las personas mayores en la nueva constitución

24 Universidad de Chile . 2021 derecho frente a un eventual deterioro físico y/o cognitivo, pero eso en ningún caso debiera ser constitutivo de pérdida de derechos, ni de la condición de ciudadano o ciudadana, ya sea en términos institucionales o prácticos. Si llevamos esta discusión al plano de la salud, existe una necesi- dad imperante de fortalecer el ejercicio del derecho a autonomía de las personas mayores en el sistema sanitario, en tanto la formación de los equipos de salud ha sido insuficiente en esta materia, y han sido formados bajo un enfoque paternalista que busca proteger a las personas mayores como entes pasivos, no como sujetos de de- rechos activos con capacidad de decisión sobre su propio bienestar. Este es un ejemplo que debe ser subsanado en la creación de leyes de rango inferior, y que ejemplifica una de las problemáticas actua- les, donde si bien hay derechos ratificados por el Estado, estos no poseen un cumplimiento efectivo en la práctica. Un gran tema dentro de esta categoría es la diferencia entre in- dependencia y autonomía. Por un lado, en la Convención Interame- ricana se revela la importancia del derecho a la independencia de las personas mayores, no obstante, en términos funcionales las personas mayores no siempre se ven posibilitadas de realizar sus actividades cotidianas de manera independiente, ya sea por difi- cultades motrices, físicas y/o cognitivas, y serán dependientes en algún grado de otro(s), cuestión que no tiene relación con la capa- cidad de decidir sobre su propia vida (autonomía), por lo que es fundamental entender que estos dos conceptos no son sinónimos y requieren ser trabajados y operativizados de manera diferencial. Para enmarcar estos dos derechos, se sugiere hablar de un enfo- que de interdependencia, reafirmando que las personas no somos islas, vivimos en comunidad y entablamos relaciones. Se trata de pensarnos como personas que ven reforzada su autonomía en la acción directa con otros, aportando a un horizonte colectivo de bien común, y apoyándonos mutua y recíprocamente bajo una mirada intergeneracional, para quienes no cuentan con una independen- cia funcional total. Vale decir, que el concepto de interdependencia en ningún caso debe implicar traspasar la capacidad de decisión o control de las personas mayores a otra persona,” muy por el con- trario, reafirma la autonomía, valida el derecho a la independencia, pero también se hace eco de algunas situaciones de dependencia

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