Derechos de las personas mayores en la nueva constitución
22 Universidad de Chile . 2021 personas mayores y toda aquella población que no puede producir en los términos que se espera. Frente a ello, se debe apostar al re- conocimiento universal de los derechos de las personas, otorgando otro sentido a lo que hoy se impone por productividad. Para contribuir a este debate, se debe considerar que hablar de la promoción de no discriminación, involucra considerar todo tipo de discriminación existente, pensando en la serie de interseccio- nes confluyente en la población de personas mayores. Este grupo etario vive y significa vejeces heterogéneas y diversas, que deben tenerse en cuenta para la formulación de una Nueva Constitución; la diversidad sexual, las personas en situación de discapacidad o un enfoque intercultural, son cuestiones que, si bien son transver- sales, deben tenerse en cuenta para la discusión de personas ma- yores y su efectiva participación. La participación hoy no está garantizada, un problema clave en tanto es la forma fundamental en que las personas mayores se integran a los distintos ámbitos de una sociedad colectiva, una base para el bienestar y la salud mental de las personas mayores, de modo que la participación en distintos niveles y espacios es la forma de seguir perteneciendo a un grupo social, de seguir man- teniéndose integrado a la comunidad y su territorio. Hoy se debe avanzar hacia la integración y participación efectiva de todas las personas mayores; en el sistema de salud, en el área de las cien- cias e innovación, en lo económico, político, social y cultural. Un ejemplo práctico de esta materia se da en torno a los derechos polí- ticos y el incipiente debate del voto anticipado u electrónico. Si bien esta discusión intenta favorecer la participación efectiva de todas las personas multiplicando las formas de un proceso electoral, no puede estar ajena de la situación de las personas mayores, dado que algunos de estos mecanismos pueden resultar especialmente difíciles para esta población, considerando la brecha digital y el es- caso manejo de medios digitales que se requiere para poder hacer efectiva su participación si se llegaran a establecer este tipo de mecanismos. Este simple ejemplo, pone sobre la mesa que si bien no existe una discriminación explícita por criterios de edad, esta sí puede materializarse durante la operativización de los derechos fundamentales en leyes de rango inferior que no consideren la si- tuación y las condiciones de las personas mayores en nuestro país.
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