Derechos de las personas mayores en la nueva constitución

21 Derechos de las personas mayores en la nueva Constitución: aportes desde la Universidad de Chile. 1. No discriminación y participación Para efectos de este documento, entenderemos dentro de esta categoría los siguientes derechos consagrados por la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores: derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad; derecho a la participación e integración comunitaria; derecho a la seguridad y a una vida sin violencia; derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; derechos políticos; derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley; derecho de acceso a la justicia; y derecho de reunión y asociación. En primer lugar, vamos a considerar que existen dos ideas cla- ves para comprender la discriminación y el deterioro en la per- cepción social que se tiene de las personas mayores; la primera tiene que ver con el concepto de edadismo, la idea de que la po- sición en la que pueda estar una persona dentro de su curso de vida, puede significar el pleno acceso y eficacia de los derechos de los que es titular o en el caso contrario, la suspensión o el con- dicionamiento de sus derechos. Esta última situación es el caso de las personas mayores, en tanto progresivamente se les van pre- sentando obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos, dis- criminación que en la práctica no guarda tanta relación con el cues- tionamiento a la titularidad de sus derechos, sino que más bien con la capacidad de poder ejercerlos sin condicionante alguno. De este modo, una nueva constitución debiera garantizar que los derechos deben ser siempre interpretados a favor de la persona, indiferente del lugar que ocupe en esta línea de tiempo que describe una vida humana. En otras palabras, los derechos en ningún caso se deben diluir a medida que se avanza en el proceso de envejecimiento, tan- to en titularidad como en el ejercicio de ellos. La segunda idea se relaciona con la discriminación de las per- sonas mayores, en tanto tiene que ver con la valoración según un criterio de productividad impuesto por la sociedad capitalista, es decir, se valora según lo que una persona produce en términos eco- nómicos y la capacidad que posea para trabajar o constituir fuerza de trabajo. Esta noción se sustenta en la monetización de nuestra sociedad, cuestión que ha repercutido en la esfera sociocultural, política y económica, contribuyendo al continuo menoscabo de las

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