Derechos de las personas mayores en la nueva constitución
19 Derechos de las personas mayores en la nueva Constitución: aportes desde la Universidad de Chile. 3. Principios y Derechos En la discusión constitucional podrían enunciarse muchos princi- pios y surgir otros, sin embargo, se hace un llamado a las y los constituyentes a basarse en los principios y derechos estipulados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores, instrumento que Chile ratificó en su totalidad el 1 de septiembre del 2017. Este hecho constituye un límite material, puesto que el Estado de Chile suscribió y aceptó un instrumento de derecho internacional de los DDHH en la ma- teria, de modo que el contenido de dicha Convención (entre otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos) constituye un marco y piso mínimo en la discusión de estos asun- tos para una potencial nueva Constitución. Por tanto, la Convención Constitucional debiera adoptar el pleno reconocimiento de dicho instrumento y avanzar en todo aquello que contribuya a darle ple- na vigencia, es decir, operatividad, sentido y eficacia. Asimismo, la redacción de leyes posteriores de rango inferior debe ser siempre complementarias, y no contradictorias. 1 A continuación, se detalla el listado de principios generales según la Convención Interamericana sobre la Protección de los DDHH de las Personas Mayores (Decreto 162, 2017, art. 3, capítulo II): 1 Se debe tener presente que la ley Nº 21.200 que reformó la Constitución Política y franqueó el paso al plebiscito modificatorio y a la instalación de la actual Convención Constitucional establece como límites a los términos acordados por esta última en la redacción de un nuevo texto constitucional, entre otros, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes
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