Diálogos sobre el Derecho a la Salud

16 Universidad de Chile . 2021 2. Derecho a la Salud La actual Constitución, instaurada en 1980, entiende el Derecho a la Salud desde una lógica de mercado, subsidiaria, que protege la existencia del sistema privado. De esa forma, el lucro está basado en el debilitamiento de la respuesta pública. El derecho a la Sa- lud ha sido homólogo del derecho a elegir, existente solo para un grupo pequeño de la población, hoy, tratados como consumidores de un bien de mercado. Si bien durante las últimas décadas se ha instaurado y avanzado en un “Modelo de Salud familiar y Comuni- taria”, en la práctica se ha mantenido el entendimiento desde una mirada individual, que sitúa los problemas de salud-enfermedad en las y los sujetos, mientras que el tratamiento va de acuerdo con su capacidad de pago. Estos imaginarios son los que se apuestan a erradicar con este nuevo proceso político. En primer lugar, no se puede instaurar un nuevo Derecho a la Salud, si no es desde la conceptualización de qué entendemos por salud, y para ellos existen múltiples miradas de lo que podría ser entendido. Este capítulo constituye un esfuerzo por plantear de manera general algunas de las variabilidades a considerar y cómo estas se podrían traducir en norma Constitucional sobre el Derecho a la Salud. Vale mencionar que estas miradas no son necesaria- mente excluyentes o contradictorias entre sí, sino que evidencian los múltiples énfasis sobre un mismo concepto. Por una parte, se recalca que la salud se entiende como aque- llo que incluye la atención, el cuidado, la promoción, prevención, rehabilitación, recuperación y cuidados paliativos, en desmedro de las visiones reduccionistas que sólo abordan aspectos curati- vos y de autocuidado sobre las enfermedades. Así también, hablar de salud no sólo refiere a aspectos físicos, sino que, y de manera cada vez más importante, se ha posicionado la trascendencia de la salud mental y el bienestar emocional, como dimensión y desa- fío pendiente para el sistema sanitario actual. Además, esto debe involucrar perspectivas espirituales diversas propias de las histo-

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