La falla de San Ramón y la sostenibilidad del piedemonte de Santiago: recomendaciones para la política pública
2) Restricción de fundación de cualquier infraes- tructura sobre la traza de la Falla San Ramón. La traza de la falla San Ramón corresponde a su ubicación en superficie o a su proyección desde la subsuperficie del terreno. Denota el lugar en donde es más posible esperar una ruptura superficial ante un terremoto cortical de gran magnitud. Los resultados de las investigaciones científicas desarrolladas en los últimos veinte años en esta falla, mues- tran que su traza se ubica en los escarpes o escalones to- pográficos que la evidencian a lo largo del piedemonte del frente cordillerano. Estas mismas evidencias muestran que la falla es capaz de romper la superficie conformando una zona de deformación a lo largo de la traza, en la cual pueden participar también fallas secundarias, tanto hacia el oriente como al occidente de esta (ver Figura 3 ). Se propone definir una franja de restricción de 300 m de an - cho en la cual se ubica la traza de la Falla San Ramón, delimi- tada como 100 m hacia el bloque occidental y 200 m hacia el bloque oriental de esta misma ( Figura 4 ). Estudios de detalle podrán precisar su localización en el terreno, con lo cual se podrá precisar la ubicación de esta franja de restricción. A lo largo de esta franja se propone establecer prohibición para fundar cualquier infraestructura de Categoría II, III y IV, de acuerdo con la Norma de Diseño Sísmico NCh433, y C1 y C2, de acuerdo con la Norma de Diseño Sísmico de Estructu- ras e Instalaciones Industriales. Se propone que el Estado, a través de sus instituciones pú- blicas pertinentes, sea responsable de delimitar la ubicación de la franja de restricción de 300 m de ancho a lo largo de la Falla San Ramón. Esta franja deberá estar contenida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, así como en los planes comunales (de todas las comunas por donde atravie- sa la falla), a través del artículo 2.1.17 de la Ordenanza Ge- neral de Urbanismo y Construcciones (OGUC), junto con las disposiciones legales y normativas que correspondan. Figura 4. Propuesta normativa para una franja de restricción de 300 m de ancho a lo largo de la tra- za o ubicación en superficie de la Falla San Ramón. Ejemplo a partir de observaciones geológicas y geofísicas realizadas en Peñalolén alto. Se muestran las trazas principales de la Falla San Ramón y fallas secundarias en cada caso. 10 UNIVERSIDAD DE CHILE Vicerrectoríade Inves tigaciónyDesarrollo INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN CREACIÓNARTÍSTICA POLICY BRIEF
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