Comunidad y América Latina: avances decolonizadores

353 comunitaria y participación (Falabella, 1975). El golpe de Estado se da luego de las elecciones parlamentarias de marzo de 1973, en un país dividido 44% y 56%, por una junta militar con apoyo de un sector reducido de ultraderecha, académico, político y económico. Un análisis de las transformaciones estructurales realizadas por la dictadura adquiere sentido al comprender su doble concreción: (1) reprimir drásticamente, social y políticamente, a la alianza que sustentó a ambos gobiernos democrático-revolucionarios 1964-1970 (DC, PS, PC, PR, MAPU, CUT, federaciones profesionales, PYME), y (2) revertir sus transformaciones con represión violenta y concentración económica, otorgándole, mediante ésta, poder director de la política pública con el aval de la Constitución liberal. Esa reversión tuvo un solo objetivo intransable, que permite comprender la insatisfacción ciudadana de décadas y la irrupción social: establecer condiciones estructurales de propiedad concentrada de la extrema riqueza (Dahse, 1979; Fazio, 1997, 2000, 2005, 2016; Rozas y Marín, 1988;) y que la dirección del país (concentración económica, Constitución liberal de democracia protegida) no permitiera más a esas coaliciones rearticularse social y políticamente, ni menos volver a gobernar con transformaciones semejantes. Se materializó mediante: (1) una política de represión violenta a sus directivas y expulsión del país; la inhibición y desorganización de la acción gremial de sindicatos, gremios profesionales, empresariales, en especial partidos, legislando la desarticulación de comunidades mapuche y de Reforma Agraria (1979) en propiedades individuales sin asistencia y su libre venta; (2) privatización de empresas, servicios, tierras y agua, con concentración y liberalización de política económica desindustrializadora pro exportación de recursos naturales, reduciendo con ello drásticamente la base social y política de ambos gobiernos anteriores (1964-1970). La política fue avalada en una Constitución legitimante y tramposa (Atria, 2013; Heiss, 2020; Heiss y Szmulewicz, 2018), con atribuciones que la cimentan y un Tribunal Constitucional que anula leyes que la contradicen.

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