Policy Brief - Mejorar el acceso a alimentos saludables

9 lidad y acceso de alimentos no saludables. Entendemos por alimento no saludable, aquellos que en la legislación chilena han sido rotulados con sellos de advertencia. En esta línea, proponemos extender a los alimentos no saludables políticas públicas que actualmente se aplican al alcohol y el tabaco, y que pueden ser ejecutadas mediante ordenanzas municipales: • Prohibir la venta de alimentos no saludables en un radio de 100 metros de colegios y establecimientos de salud, limitando la disponibilidad de éstos. • Prohibir la venta de alimentos no saludables a menores de 18 años, limitando el acceso a éstos. 3. Marketing de alimentos 3.a) Campañas de medios masivos que promuevan la alimentación saludable, como parte de otras políticas estructurales. Las campañas educativas que le indican a las personas qué es lo deseable y recomendable consumir son muy anheladas por la población y por los gestores de políticas públicas. Si estas campañas no son acompañadas de políticas más es - tructurales que permitan que esas recomendaciones sean cumplidas, sus resultados son dudosos y su costo muy alto. Cuando se decide realizar una campaña comunicacional es crucial ser conscientes del contexto en el que se desarrolla la misma, así como las tendencias de la sociedad, y las cir- cunstancias sociales contemporáneas. No bastan las buenas intenciones y hacer campañas “lindas” si a la población no le hacen sentido en términos de sus prácticas, su cultura y las facilidades para ejecutar las sugerencias que la campaña les está dando. Las campañas de medios son un tipo de inter - vención individual porque apuntan a entregar información, ojalá de la forma más atractiva posible, para que las perso - nas cambien su conducta. • Se recomienda que las campañas educativas promuevan las guías alimentarias poblacionales y que sean acompa - ñadas de las correspondientes acciones para aumentar la disponibilidad y el acceso de la población a los alimentos que dichas guías promueven. 3.b) Prohibición de marketing dirigido a menores de 18 años, de alimentos no saludables La Ley 20.606 y la Ley 20.869 ya descritas, dejan libre la pu - blicidad de los alimentos dirigida a jóvenes entre los 14 y 18 años, aunque dichos productos superen los límites estable - cidos. Proponemos ampliar el ámbito de la Ley 20.606 en térmi - nos de prohibición de publicidad para cubrir la brecha eta - ria entre 14 años y 18 años, en atención a la evidencia y a lo propuesto por organismos internacionales como OPS- Fotografía de un huerto. Al centro se ob- servan acelgas, ajíes y repollos.

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