El impacto de la pandemia sobre las personas mayores
mendaciones para el cumplimiento progresivo de la convención. Estas recomendaciones las hacen basándose en los reportes que deben presentar cada 4 años cada Estado parte. Particularmente a Chile le corresponde presentar su informe en 2022; siendo una muy buena oportunidad para verificar cuál ha sido el comporta- miento del Estado en relación a la Convención y de recibir reco- mendaciones. c. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos Recibe peticiones de parte del Comité de Expertos en relación al incumplimiento de la Convención suscrita por las partes. Tiene la responsabilidad de evaluar el mérito de las peticiones para cons- tituir un caso jurídico, el cual podrá ser presentado ante la Corte Interamericana. Además, cumple funciones de seguimiento y mo- nitoreo. Reporta a la Organización de Estados Americanos. d. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como ya se mencionó, es la instancia que recibe casos jurídicos en relación a reclamaciones sobre el estado de cumplimiento de los acuerdos de la Convención suscritos por las partes. Su tarea principal es fallar en relación a dichos casos. Al respecto de esta última instancia, y para ir cerrando, el 8 de marzo del 2017, la Corte declaró por unanimidad la responsabili- dad internacional del Estado de Chile por no garantizar los dere- chos de Don Dionisio Poblete Vilches, en relación a su derecho a la salud sin discriminación, mediante la provisión de los servicios necesarios básicos y urgentes en atención a su especial condición de vulnerabilidad como persona mayor. Esta vulneración derivó en su muerte. Es muy importante cómo la Corte determina que las circunstancias de que no se le haya suministrado el tratamiento médico básico y urgente que era indispensable, precisamente por ser una persona mayor, o sea; dicho de otra forma; la condición de ser adulto mayor redobla la responsabilidad del Estado a efectos de proveer en este caso de la asistencia médica necesaria, e indica además, de que el incumplimiento de esta obligación derivó en la muerte del señor Poblete Vilches. Esto implica vulneración del de- recho a la salud reconocido en el artículo 26 de la convención y a la vez una vulneración del derecho a la vida, los sufrimientos del pa- cientes, derivados precisamente de esta situación de desatención, EL IMPACTO DE LA PANDEMIA SOBRE LAS PERSONAS MAYORES: UNA MIRADA CON PERSPECTIVA DE DERECHOS 152 153
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