El impacto de la pandemia sobre las personas mayores

o ejercicio en igualdad de condiciones de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las personas mayores en las esferas que ya hemos señalado, constituye un acto de discriminación, en- tonces la convención prohíbe en definitiva, la distinción basada en la edad como único parámetro. En esta misma línea, la convención introduce nociones que se derivan de la idea del “envejecimiento saludable”. Este debería ser el eje que oriente la política pública, es el proceso por el cuál las acciones del estado buscan optimizar las oportunidades de bienestar físico, mental, social de las personas mayores, las oportunidades de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas. Para esto, es vital contar con protección, seguridad y atención a fin de ampliar su esperanza de vida saludable, de mejorar su cali- dad de vida durante la vejez y permitirle de esa manera seguir con- tribuyendo activamente. Sobre estos conceptos de “envejecimiento saludable” o “activo”, me gustaría hacer dos énfasis: el primero de ellos evidentemente tiene que ver con el desafío de orientar las políticas públicas en esta dimensión, y en donde un elemento fun- damental tiene que ver con la actuación, la participación de los sujetos titulares de estos derechos, una voluntad de seguir contri- buyendo activamente en el desarrollo de la vida familiar, de la vida de su entorno social y, en definitiva,de la nación en su conjunto. El segundo, es que estos conceptos son aplicables tanto a individuos como a grupos de modo que la política pública debe considerar en- tonces, no solamente políticas que van orientadas al desarrollo in- tegral de los individuos, sino que también a considerar elementos, dimensiones colectivas de los derechos considerando que estamos hablando de un grupo de la población que también tiene colectivos de referencia, y que se organiza en función de esos intereses. Así, podemos hacer un breve repaso de los principios más rele- vantes de la Convención:la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y hemos hablado de ello; la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y la contribución al desarrollo, es decir, un ciudadano activo y participante, con autonomía, expre- sada en la dignidad, independencia y protagonismo de la persona mayor; por su parte, igualdad y la no discriminación, conforme a los elementos específicos que hemos señalado, donde el edadismo debiera estar proscrito. Ahora bien, me gustaría comentar un ejem- plo de la vida cotidiana para ilustrar estos principios, que parecen EL IMPACTO DE LA PANDEMIA SOBRE LAS PERSONAS MAYORES: UNA MIRADA CON PERSPECTIVA DE DERECHOS 148 149

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