El impacto de la pandemia sobre las personas mayores
ce mayores garantías. Así, con la violación del pro homine el mayor riesgo es que la legislación interna sea menos garantista, muchas Constituciones cuando establecen estas norma hacen implícita- mente la observación, que la legislación nacional solo se puede superponer a la legislación internacional cuando ofrece mayores garantías pero no cuando ofrece menos garantías. La tercera afirmación que hace el Estado de Chile, es que los artículos 5 y 18 inciso segundo, relacionado con el artículo 2 de la convención, “no impidan de ninguna forma la adopción de medi- das legitimas, razonables y proporcionadas como son las que fun- dadas en la exigencia, ya sea del funcionamiento de una institu- ción o en las propias naturalezas del cargo o función, establecen límites de edad para desempeñar ciertos cargos o funciones públi- cas, por lo que no podrán considerarse como constitutivas de un acto de discriminación” En primer lugar, hay un elemento que tiene que ver con la obli- gación de garantizar la plena integración de las personas mayores, hasta el término de su existencia, y por lo tanto, la posibilidad de evaluar caso a caso la potencialidad que tiene el sujeto para hacer- se cargo de las responsabilidades o de los desafíos que le impone su vida en sociedad y que pueden ser de orden, ya lo señalaba, po- lítico, social, espiritual, cultural, etc; incluyendo su vida activa en el ámbito productivo, hoy día cuando la expectativa de vida de las personas mayores efectivamente ha aumentado, uno podría pen- sar que esta misma observación podría justificar políticas discrimi- natorias o arbitrarias, lo que denominamos “edadismo”. La República de Chile declara en relación con el artículo 11 de la convención que el consentimiento previo, libre e informado en el ámbito de la salud, a que ella se refiere, “deberá ser prestado en conformidad a los requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás disposiciones aplicables en la materia aplicable en el ordenamiento jurídico chileno” . Evidentemente aquí también tenemos una problemática res- pecto a de qué manera el consentimiento previo, libre e informado es garantizado en el marco de más robustas regulaciones o es ga- rantizado en el ámbito de la protección preferente de la autonomía de las personas, entonces esta observación, va en directa relación con el empoderamiento con las personas mayores como sujeto ple- no de derecho. EL IMPACTO DE LA PANDEMIA SOBRE LAS PERSONAS MAYORES: UNA MIRADA CON PERSPECTIVA DE DERECHOS 144 145
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