El impacto de la pandemia sobre las personas mayores

De esta manera, yo quiero analizar fundamentalmente, ya lo adelanté, la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores, en virtud de la cual Chile ha contraído obli- gaciones específicas pero también la sentencia de la Corte Inte- ramericana de Derechos Humanos en el caso Poblete-Vilches con Chile, que es uno de los casos más emblemáticos en materia de reconocimiento del derecho de las personas mayores a la salud. También de la incorporación en el debate de la discriminación múltiple como habla la convención y de la interseccionalidad de los derechos y la interseccionalidad de la discriminación que evi- dentemente generan condiciones de discriminación agravada. En el marco de las obligaciones contraídas resaltan, primero, el derecho que tienen las personas mayores a ser protegidos frente a situaciones de riesgo, frente a emergencia humanitaria, pero tam- bién y muy precisamente; el deber que tiene el estado de adoptar una política general; global de protección integral de las personas mayores que busca garantizar la calidad de vida durante toda su existencia. Para ello un elemento central es la salud y no sólo el tratamiento de la enfermedad, como se señalaba en la presenta- ción anterior. Chile ratificó esta convención el 15 de agosto del 2017, pero lo hizo con algunas prevenciones o con algunas declaraciones; por ejemplo: “La república de Chile declara que el enfoque de curso de vida será entendido como el continuo de la vida de la persona ”, ya lo referimos recientemente desde el inicio de su existencia hasta la última etapa de su vida, “ que condicionado por diversos factores como el familiar, social, económico, ambiental y/o cultural, confi- guran una situación vital y se hace responsable de estas circuns- tancias siendo el estado el encargado de desarrollar este enfoque en sus políticas públicas, planes y programas con especial énfasis en la vejez” . Con esto, Chile ratifica su compromiso de desarrollar una política integral, no obstante declara que la presente conven- ción será entendida con lo dispuesto en su legislación nacional, y aquí debiéramos hacer algunas prevenciones porque la afirmación que hace el país a este respecto podría sugerir o podría generar una vulneración al principio pro homine . Este principios busca la progresividad en el reconocimiento de los derechos y que la legislación interna no se superponga a la le- gislación internacional. Esto en particular cuando esta última ofre- SEPTIMA ESCUELA INTERNACIONAL DE VERANO SOBRE ENVEJECIMIENTO 2020 DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.

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