Manual para la educación inclusiva de estudiantes en situación de discapacidad

QUIENES SOMOS Manual para la Educación Inclusiva de estudiantes en Situación de Discapacidad en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile 9 Y como señala el Rector Ennio Vivaldi Véjar sobre la Política de Inclusión: “La impor- tancia de este documento está por una parte en la claridad que se exponen estos puntos... ...en la voluntad de que esos problemas sean abordados definitivamente, que se tomen medidas concretas y no quede solo en el reconocimiento de una ne- cesidad, sino en la satisfacción de los requerimientos que esa realidad impone” (Uni- versidad de Chile, 2018, p. 4). Finalmente, considerando los principios de la Universidad de Chile y de su reciente política, se espera que la Unidad tenga un sello distintivo que sea coherente con las demandas institucio- nales. Para esto se basará en los siguientes principios: • Reconocimiento sobre el respeto y la valoración de la diversidad. • Reconocimiento de la autonomía de las personas con discapacidad. • Reconocimiento del derecho a optar por estos servicios de todas y todos los alumnos con diagnóstico de discapacidad. • Reconocimiento de la importancia de abordar e involucrar el eje de discapacidad en la totalidad de su comunidad universitaria. • Reconocimiento de la necesidad y el compromiso de realizar un apoyo integral, que favorezca la educación inclusiva y la inclusión laboral de las y los estudiantes con discapacidad. La educación inclusiva es un proceso de mejora continua en donde se presentan barreras y facilitadores. Los facilitadores están siempre presentes y permiten reducir el impacto de las barreras, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad, por el contrario, las barreras son aquellos factores que estando presentes limitan el funcionamiento y generan discapaci- dad (Mella et al., 2014). Las barreras pueden ser ambientales o personales. Las consideradas como ambientales, pue- den ser de tipo arquitectónicas, actitudinales o comunicacionales, mientras que las barreras personales son propias de la persona y se refieren a edad, personalidad entre otros aspectos. El artículo 39 de la Ley 20.422 (2010) establece que: “Las instituciones de educación superior deberán contar con mecanis- mos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que di- chas personas puedan cursar las diferentes carreras” (p.15).

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=