Migraciones transnacionales: inclusiones diferenciales y posibilidades de reconocimiento

88 – migraciones transnacionales su protagonismo en la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (minustah) que desde el 2004 opera en el país (Audebert, 2017). Tanto Brasil como Chile se han perfilado como lugares de destino en la búsqueda de un mejor futuro; sin embargo, mientras que en Brasil han sido recibidos en gran parte con visas humanitarias, en Chile son recibidos como migrantes laborales. Actualmente, la migración en Chile se rige por el Decreto Ley 1.094 pro- mulgado en plena dictadura militar (“Ley de Extranjería” de 1975). Previo a 2017, se iniciaron discusiones públicas y legislativas a nivel nacional sobre la exten- sión de derechos ciudadanos a migrantes extranjeros, acompañadas de narrativas nacionalistas y propuestas de políticas migratorias restrictivas, lo que Yasmine Soysal ha denominado “paradojas globales de pertenencia” (Soysal, 1994) 3 . A pesar de la falta de una ley afín a las transformaciones de la población migrante viviendo hoy en Chile, en el 2005 se ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de las Naciones Unidas, y se incorporaron sus lineamientos en los diferentes ser- vicios del país bajo la guía “Chile, país de acogida” 4 y un enfoque transversal de derechos humanos basado en el “empleo como mecanismo de inserción social” 5 . En esta misma línea, en marzo de 2015 una nueva visa laboral entró en vigen- cia, la visa temporaria con motivos laborales, promovida por el Departamento de Extranjería y Migración, con el propósito de flexibilizar la contratación de trabajadores migrantes y reducir el riesgo de irregularidad migratoria e informa- lidad laboral 6 . A diferencia de la visa laboral ya existente (sujeta a contrato), esta nueva visa le permitía a migrantes con visa de turismo permanecer en Chile si encontraban un empleo formal con un contrato escrito, además de flexibilizar la permanencia en el país si el trabajador o trabajadora perdía su empleo. El contra- to de trabajo formal y escrito era sólo necesario para postular a la visa, pudiendo cambiar de empleador múltiples veces durante el año de duración de ésta. Asi- mismo, el postulante a la visa podía solicitar un permiso de trabajo, documento provisorio para quienes tenían su visa en trámite, el cual se renovaba periódi- camente frente a las autoridades migratorias del país. Este marco regulatorio, 3 En este punto destacan el debate público de parlamentarios y candidatos presidenciales entre 2016 y 2017 que criminalizaba a la migración proponiendo medidas para frenarla, además de iniciativas gubernamentales para introducir visas consulares para ciertos países. 4 Instructivo Presidencial Nº9: “Imparte instrucciones sobre la política nacional migratoria”, sep- tiembre 2008. Administración de la presidenta Michelle Bachelet (2006-2010). 5 Instructivo Presidencial Nº5: “Lineamientos e Instrucciones para la Política Nacional Migratoria”, noviembre 2015. Administración de la presidenta Michelle Bachelet (2014-2018). 6 Esta visa estuvo vigente hasta abril de 2018, fecha en que la actual administración del presidente Sebastián Piñera (2018-2022) la eliminó.

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