Migraciones transnacionales: inclusiones diferenciales y posibilidades de reconocimiento
234 – migraciones transnacionales El trabajo actual de Zion es tal como nos narra Eddie. Dice trabajar entre doce y catorce horas diarias, pero en dos ocasiones lo encontramos saliendo del trabajo a la una de la tarde, es decir, tras una jornada de dieciséis horas. La sobre- exigencia laboral, la extensa jornada y el carácter vespertino de su trabajo trae consecuencias físicas para Zion y le deja un mínimo tiempo disponible para des- cansar. “Sí, bueno, pero igual es un sacrificio. De nueve a nueve de la mañana a diez, once (… ) Sí po’, yo duerme de día, pero duerme de día mal, unas dos, tres, cuatro, cinco horas. Llegué a la casa a la una, me baña, si no almuerza en la pega, almuerza en la casa, me acuesta a las dos o tres y despierta a las ocho y media (… ) Me gusta la pega, pero a esta hora salir me molesta, eso me molesta, tantas horas”. (Zion, asala- riado, patio de carga) Zion indica recibir una remuneración mayor en este trabajo, equivalente a tres veces el monto que señala su contrato, pero también cumple una jornada laboral que supera en 33 horas semanales el máximo legal estipulado. Vemos que su jornada laboral se extiende hasta catorce e incluso dieciséis horas diarias, con lo que su descanso entre jornada y jornada sería de diez u ocho horas, lo cual in- cumple el dictamen 946/046 establecido por la Dirección del Trabajo. En él se indica que el descanso entre jornada y jornada debe ser equivalente, a lo menos, al período de tiempo trabajado 5 . Quienes han pasado a ser cuentapropistas, como Eddie o Nicky, destacan la diferencia de jornada laboral que tienen actualmente, pues ellos controlan sus horas de ingreso y retiro, y la cantidad de mercancía que pretenden vender o que pueden dejar pendiente para el día siguiente. Ambos trabajaban aproximada- mente más de doce horas diarias. “Yo trabajaba de las cuatro y media a las seis de la noche, muchas horas, entonces no me servía, no me servía después que tenía la permanencia. Después de [recibir] la permanencia ya no, muy temprano”. (Nicky, cuentapropista, patio de venta) La normativa nacional respecto a las jornadas de trabajo, contenida en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, señala que dicho período no debe ex- ceder las 45 horas semanales, distribuidas entre cinco y seis días semanales, con un máximo de diez horas de trabajo al día. Adicionalmente, el artículo 34 del 5 Fuente: Consultas Laborales Dirección del Trabajo. Ver http://www.dt.gob.cl/consultas.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=