Docencia y desarrollo profesional
140 DOCENCIA Y DESARROLLO PROFESIONAL: FUNDAMENTOS, DEBATES Y PERSPECTIVAS la educaci n, a saber, universalidad y educaci n permanente; calidad de la educaci n; equidad del sistema educativo; autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad; trans - parencia; integraci n; sustentabilidad e interculturalidad (Mineduc, 2018a). No obstante, esta política presenta un marco de entendimiento de las experiencias de ense anza y aprendizaje susceptible de ser elaborado con pertinencia intercultural. Al respecto, el informe plantea lo siguiente: Dado que el aula reproduce la diversidad existente en nuestra sociedad y que esta diversidad obedece a distintos factores –necesidades, ritmos y niveles de aprendizaje, características culturales, sociales y emocionales, intereses y motivaciones, otros–, la evaluaci n debe abordarse como una herramienta que posibilita visibilizar estas diferencias y permite obtener evidencia acerca de los distintos niveles de desempe o en que se encuentran los estudiantes; esto, a su vez, permite construir distinto tipo de trayectorias de aprendizaje orientadas hacia metas comunes para todos, facilitando avanzar por pasos intermedios diversos de acuerdo a sus características e intereses, considerando que todos tienen la oportunidad de progresar y lograr aprendizajes una vez que se toman en cuenta sus características personales y contextuales. De esta forma, es importante reforzar una visión de diversificación de la evaluación, como cualquier orientaci n o acci n evaluativa que se hace cargo de las diferencias demodo de conocer mejor a los y las estudiantes y ayudarlos a progresar en su aprendizaje (Mineduc, 2018a, p.20). Por su parte, el Decreto 67, sobre decretos de evaluación tiene como característica principal la restituci n del concepto de aprendizaje en la conceptualizaci n de evaluaci n. Si bien es un decreto innovador respecto de sus predecesores, es también un heredero de ellos al situar la idea de evaluaci n como logro o progresi n de los objetivos de aprendizaje. Sin duda, el gran aporte del Decreto 67 es institucionalizar caminos para que los/as docentes puedan introducir, de manera flexible, el enfoque formativo en sus actividades de evaluación. En efecto, el de - creto sit a en los y las docentes la responsabilidad de poder asegurar la implementaci n de dicho enfoque y, en último término, la modificación de sus prácticas evaluativas. Al respecto, el decreto plantea que: [La evaluación], como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendr un uso formativo en la medida que se integra a la ense anza para monitorear y acompa ar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempe o de estos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educaci n y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de ense anza-aprendizaje (...). Respecto de las actividades de evaluaci n que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deber n establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentaci n de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en que se coordinar n los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos (Mineduc, 2018b, Artículo 4°). En relaci n a la literatura gris y la normativa vigente sobre educaci n intercultural se observa, a su vez, escasas referencias a los paradigmas evaluativos. El Decreto 301 que Reglamenta cali- dad del educador/a tradicional (2018) define las condiciones y requerimientos étnicos, cultura - les y pedag gicos que habilitan la profesi n de educador/a intercultural. Si bien el decreto da cuenta de la necesidad formativa de los/as docentes interculturales como un mbito central de su actividad, no hay una referencia a la necesidad de formaci n en evaluaci n. Por otra par-
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