Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
7 como vértice y sin límite norte por su continuidad con el Chile americano–, complementándolo de modo de considerar expresamente aquellos espa- cios consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982) –mar territo- rial, zona contigua, zona económica exclusiva, pla- taforma continental, plataforma continental exten- dida y todos los demás espacios marítimos que le correspondan conforme el derecho internacional. Lo anterior no significa extender la soberanía que Chile ejercía en 1959/1961, lo que sería contrario al artículo IV.2 del Tratado Antártico, ya que el dominio marítimo y aéreo son inherentes e indisociables al dominio terrestre. Es decir, desde que el país es so- berano sobre la tierra firme que se encuentra com- prendida dentro del Territorio Chileno Antártico, es natural e inmediatamente soberano o posee dere- chos soberanos, según corresponda, sobre todas las aguas que bañan sus costas o los hielos que allí hay, o los espacios marítimos de plataforma continental que de ella se proyectan, por toda la extensión hacia mar adentro que conforme al derecho internacional se le reconozca (12/+12/200/350 millas marinas, se- gún los casos) o pudiera llegar a corresponderle en el futuro si estos se ampliaran. Es asimismo natural e inmediatamente soberano sobre todo el espacio aéreo suprayacente a su territorio y mar soberanos. La ley declara expresamente que la soberanía so- bre el Territorio Chileno Antártico se ejercerá con pleno respeto al derecho internacional y a nuestros compromisos internacionales vigentes. Como toda norma nacional, ella se aplica en todo el territorio de la República, y por su contenido, en especial en el Territorio Chileno Antártico. Sin embargo, dado que el país ha asumido una serie de obligaciones internacionales respecto al Continente Antártico en su totalidad, incluyendo los mares que lo rodean, ella también posee una aplicación extraterritorial en el resto de la Antártica, incluyendo sus espacios ma- rítimos y aéreos circundantes. Todo lo indicado lleva a reforzar y potenciar la insti- tucionalidad antártica nacional, especificando com- petencias y asignando funciones, lo que abarca des-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=