Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

74 Sin perjuicio de lo que la aplicación de la ley pue- da ir requiriendo, ella dispone desarrollar mediante normas administrativas las siguientes materias: Co- mité Operativo para la Evaluación de Impacto Am- biental sobre el Medioambiente Antártico (artículo 17), Secciones y Comités Antárticos Nacionales (ar- tículo 18), actividades que requieren autorización previa (artículo 24), autorización para realizar acti- vidades antárticas no estatales (artículo 25), activi- dades científicas y tecnológicas antárticas (artículo 27), actividades turísticas (artículo 31), actividades pesqueras y otras actividades de captura de recur- sos vivos marinos antárticos (artículo 32), y protec- ción y conservación del medioambiente antártico, [1] Ley 21.080 (2018), artículos 50-52. incluyendo la eliminación y tratamiento de residuos (artículo 35). Además, debe considerarse el Regla- mento del Consejo de Política Antártica, dictado en cumplimiento del artículo 52 de la Ley del Ministe- rio de Relaciones Exteriores. Esta nueva Ley Antártica marcará un an- tes y un después en la historia antártica chile- na, e indudablemente repercutirá en su acción antártica internacional n

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