Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
73 En cuanto a la fiscalización y sanciones, el Títu- lo VII establece quienes serán las autoridades en- cargadas de controlar el cumplimiento de esta ley, tanto en el Continente Antártico como en el res- to del país, sin perjuicio que toda persona podrá denunciar ante ellas las infracciones que conozca (artículo 47). Se tipifica un conjunto de infracciones que pueden cometer personas naturales y jurídicas, sancionándolas con multas (artículo 48). Será com- petente para conocer al respecto la Superintenden- cia del Medioambiente o la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, según los casos (artículo 49), y conforme las normas de procedimiento e impugnación que se fijan (artículo 50), incluyendo las disposiciones sobre prescripción (artículo 52). Toda sanción infraccional deberá ser comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 51). Se establece también una serie de deli- tos especiales en materia antártica (artículo 54), que serán investigados y perseguidos por la Fiscalía Re- gional de Punta Arenas y conocidos por el juzgado de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal competente (artículo 53). En las disposiciones finales del Título VIII se señala que la ley no irrogará gasto fiscal (artículo 55), aun- que el potenciar la acción antártica nacional debiera traducirse sin duda en una mayor inversión. Para garantizar la conservación y defensa de los derechos soberanos antárticos chilenos, se mantienen en vi- gor, en lo que no pugnen con esta ley, el Decreto Supremo 1.747 (1940/1955) del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, que delimitó el Territorio Chileno Antártico, junto a la Ley 11.846 (1955) y el Decreto Supremo 298 (1956) del Ministerio de Relaciones Exteriores, que disponen sobre su gobierno. Estas normas son anteriores al Tratado Antártico (1959) y constituyen una afirmación incuestionable e inata- cable de nuestro dominio sobre el Territorio Chileno Antártico (artículo 56). Finalmente, se declara como norma supletoria general a la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos (artículo 57), y se hacen algunas modificaciones a la Ley del Ministe- rio de Relaciones Exteriores en lo relativo al Consejo de Política Antártica (artículo 58). Conforme a las Disposiciones Transitorias, la ley co- menzó a regir 180 días después de su publicación (artículo 1º Transitorio), debiendo dictarse en un plazo de dos años desde entonces los reglamen- tos que esta contempla (artículo 2º Transitorio). Por último, se señaló que hasta que no entrara plena- mente en vigor la Ley de Gobiernos Regionales, las menciones al Delegado Presidencial Regional y al Gobernador Regional debían entenderse efectua- das al Intendente Regional (artículo 3º Transitorio).
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