Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

71 prende el Plan Estratégico Antártico, que orienta las tareas y acciones concretas de las entidades estata- les en un lapso de cinco años (artículo 8º), las que anualmente se disponen en el Programa Antártico Nacional (artículo 9º). La conducción de la Política Antártica Nacional, la coordinación interministerial y la representación internacional de Chile en temas antárticos es una función propia del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 10), sin perjuicio de otras misiones específicas de esta cartera (artículo 11). Existen también competencias relevantes de los Ministerios de Defensa Nacional (artículo 12), y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innova- ción (artículo 13). Los operadores antárticos serán los encargados de organizar y realizar las activida- des operativas, logísticas, científicas y tecnológicas (artículo 14), considerando entre ellos al Instituto Antártico Chileno (artículo 15) y a los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional (artículo 16). Se da rango legal al Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medioambiente Antártico (artículo 17) y se considera una serie de Secciones y Comités Antár- ticos Nacionales como contrapartida doméstica de los diversos foros del Sistema del Tratado Antártico (artículo 18). El Título III trata del gobierno y administración del Territorio Chileno Antártico, considerando las atri- buciones y funciones del Delegado Presidencial Regional (artículo 19) y del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (artículo 20). En cuanto no sea contradictorio con esta ley, se seguirá aplicando al respecto el Estatuto Chileno Antártico (1956). El financiamiento de la actividad antártica nacional, a que se refiere el Título IV, se asignará anualmente mediante la Ley de Presupuestos, en forma desa- gregada y en conformidad al Programa Antártico Nacional (artículo 21), aunque hay muchas otras inversiones antárticas que provienen de otras parti- das del presupuesto. En el Título V se fija la regulación general para las actividades antárticas, las que deberán orientarse por fines exclusivamente pacíficos, ser sustenta- bles, garantizar la protección del medioambiente y realizarse conforme a las normas de esta ley, del Sistema del Tratado Antártico y otras normas que fueran aplicables (artículo 22). Hay ciertas activi- dades prohibidas (artículo 23) y otra que requieren permiso previo (artículo 24), así como un sistema de autorizaciones para actividades no estatales (ar- tículo 25), científicas y tecnológicas (artículo 27) y para el zarpe y despegue de naves y aeronaves hacia la Antártica (artículo 28). Se establecen re- gulaciones especiales para las actividades antárticas

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