Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

70 La Ley Antártica, Ley 21.255 (2020), publicada el 17 de septiembre del 2020 y en vigor desde el 16 de marzo del 2021, cuenta con ocho títulos que agrupan un total de 58 artículos más tres artículos transitorios. En el Título I, Disposiciones Generales, se fijan los objetivos de la ley (artículo 1º), reiterando la deli- mitación del Territorio Chileno Antártico hecha en 1940 con las actualizaciones derivadas de la evo- lución del Derecho de Mar (artículo 2º). La sobe- ranía chilena se ejercerá con pleno respeto a las normas del Derecho Internacional (artículo 3º) aplicándose la ley en todo el territorio de la Repú- blica, incluido el Territorio Chileno Antártico, así como en toda la Antártica y sus aguas circundan- tes a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales del país (artículo 4º). Se definen legalmente una serie de términos empleados en la ley (artículo 5º). La institucionalidad antártica chilena es abordada en el Título II. Si bien, en definitiva, a todos los ór- ganos del Estado les pueden corresponder ciertas tareas vinculadas con la acción antártica nacional, aquí se definen y coordinan las competencias an- tárticas de aquellas entidades más relevantes en la materia y los instrumentos que orientan su actuar. El principal documento directivo es la Política Antár- tica Nacional, que fija los grandes objetivos de Chile en la Antártica (artículo 6º), debiendo ser aprobada por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de Política Antártica, entidad interminis- terial regulada en esta ley (artículo 7º) y en la del Ministerio de Relaciones Exteriores. De la Política, que debe revisarse al menos cada 10 años, se des-

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